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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ESTE CONTRATO (el "Contrato") se celebra el día de sometimiento de su solicitud de colaboración por y entre Emprende Digital México (la "Parte Reveladora"), y el solicitante (el "Beneficiario" o la "Parte Receptora").

El destinatario del presente Reglamento desea participar en las discusiones con respecto a los servicios profesionales prestados (la "Transacción"). Durante estas discusiones, Parte Reveladora puede compartir cierta información de propiedad con el Receptor. Por lo tanto, en consideración de las promesas mutuas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo, y otra consideración buena y valiosa, el recibo y suficiencia se reconocen por este medio, las partes acuerdan lo siguiente:

1 Definición de la información confidencial.

(a) Para los efectos del presente Acuerdo, "Información Confidencial" significa cualquier dato o información que es propiedad de la Parte Reveladora y generalmente no conocidos por el público, ya sea en forma tangible o intangible, cuando y como se describe, incluyendo, pero no limitado a: (i) cualquier operación de comercialización de estrategias, planes, información financiera, o proyecciones, operaciones, estimaciones de ventas, planes de negocios y resultados de rendimiento relacionados con el pasado, las actividades de negocio, presentes o futuras de dicha parte, sus filiales, subsidiarias y compañías afiliadas; (ii) los planes de productos o servicios, y listas de clientes o proveedores; (iii) cualquier información, invención, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, la mejora, la tecnología o el método científico o técnico; (iv) cualquier conceptos, informes, datos, know-how, trabaja en curso, diseños, herramientas de desarrollo, las especificaciones, software, código fuente, el código objeto, de flujo, bases de datos, invenciones, información y secretos comerciales; y (v) cualquier otra información que razonablemente debería ser reconocida como la información confidencial de la Parte reveladora. Información Confidencial no tiene que ser novedoso, único, patentable, derechos de autor o constituyen un secreto comercial, a fin de ser designado Información Confidencial. La Parte Receptora reconoce que la información confidencial es propiedad de la Parte Reveladora, se ha desarrollado y obtenido a través de grandes esfuerzos por parte de la Parte Reveladora y que parte reveladora que respecta a la totalidad de su información confidencial como secretos comerciales

(b) No obstante cualquier disposición en lo anterior en sentido contrario, la Información Confidencial no incluirá información que: (i) era conocido por la Parte Receptora antes de recibir la Información Confidencial de la Parte Reveladora; (b) se convierte por derecho conocido por la Parte Receptora de una fuente de terceros no conocido (después de una investigación diligente) por la Parte Receptora de estar bajo la obligación de la Parte Reveladora para mantener la confidencialidad; (c) es o se convierte a disposición del público sin culpa o falta de acción por la Parte Receptora en violación de este Acuerdo; (d) es necesario para darse a conocer en un procedimiento judicial o administrativo, o se solicita o requiere que sea revelada por disposición legal o reglamentaria en contrario, a pesar de los requisitos del apartado 4 de este Convenio se aplicarán antes de cualquier divulgación que se hizo; y (e) es o ha sido desarrollada de forma independiente por los empleados, consultores o agentes de la Parte Receptora sin violación de los términos de este Acuerdo o de referencia o acceso a cualquier información confidencial.

 

  1. Divulgación de Información Confidencial.

De vez en cuando, la Parte Contratante podrá revelar información confidencial a la Parte Receptora. La Parte Receptora deberá: (a) la divulgación límite de cualquier información confidencial a sus directores, funcionarios, empleados, agentes o representantes (colectivamente "Representantes") que tienen una necesidad de conocer dicha Información Confidencial en relación con la relación comercial actual o prevista entre las partes a las que se refiere el presente Acuerdo, y sólo para este fin; (b) asesorar a sus representantes a la naturaleza propietaria de la Información Confidencial y de las obligaciones previstas en el 2

en el presente Acuerdo y solicitar que dichas Representantes de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial; (c) conservarán toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad mediante el uso de un grado razonable de cuidado, pero no menos que el grado de cuidado utilizado por ella en la salvaguarda de su propia información confidencial; y (d) no revelar ninguna información confidencial recibida por ella a terceros (a excepción de lo previsto en el presente documento).

Cada parte será responsable de cualquier incumplimiento de este Acuerdo por cualquiera de sus respectivos representantes.

  1. Uso de Información Confidencial.

La Parte Receptora se compromete a utilizar el Información Confidencial únicamente en relación con la relación comercial actual o prevista entre las partes y no para ningún propósito que no sea autorizado por este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de un representante autorizado de la Parte Reveladora. Ningún otro derecho o licencia, ya sea expresa o implícita, en la Información Confidencial se concede a la Parte Receptora. La Información Confidencial permanecerá únicamente en la Parte Reveladora. Todo uso de la información confidencial por la Parte Receptora será para el beneficio de la Parte Reveladora y cualquier modificación y mejora de los mismos por parte de la Parte Receptora será de la exclusiva propiedad de la Parte Reveladora. Nada de lo contenido en el presente documento tiene por objeto modificar el acuerdo existente entre las partes de que sus discusiones en cumplimiento de una potencial relación comercial se rigen por la Regla Federal de Evidencia 408.

  1. Divulgación Obligado de la Información Confidencial.

 

No obstante cualquier disposición en lo anterior en sentido contrario, la Parte Receptora podrá revelar información confidencial en virtud de una orden gubernamental, judicial o administrativa, citación judicial, solicitud de regulación o procedimiento similar, siempre que la Parte Receptora notifique con prontitud, en la medida de lo posible , la Parte Contratante por escrito de dicha demanda de divulgación para que la Parte Reveladora, a su exclusivo cargo, puede tratar de hacer dicha divulgación sujetos a una orden de protección u otro remedio adecuado para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial; siempre en el caso de una amplia solicitud de reglamentación con respecto a los negocios de la Parte Receptora (no dirigida a la Parte Reveladora), la Parte receptora podrá dar pronto cumplimiento a dicha solicitud siempre la Parte Receptora dar (si lo permite como regulador) la notificación oportuna Parte Reveladora de dicha divulgación. La Parte Receptora acuerda que no se opondrá y cooperará con los esfuerzos por, en la medida de lo posible, la Parte Contratante con respecto a cualquier solicitud de orden de protección u otro remedio. No obstante lo anterior, si la Parte Contratante no puede obtener o no busca una orden de protección y la Parte Receptora se solicita o requiere a revelar dicha información confidencial legalmente, la divulgación de dicha información confidencial podrá hacerse sin responsabilidad.

  1. plazo.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de dos años (sujeto a una prórroga de un año si las partes siguen discutiendo y considerando la transacción al final del segundo año). No obstante lo anterior, el deber de las partes de mantener la confianza en la información confidencial que se dio a conocer durante el plazo permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

  1. Remedios.

 Ambas partes reconocen que la información confidencial pueda divulgarse a continuación es de un carácter único y valioso, y que la difusión no autorizada de la Confidencial 3

Información destruiría o disminuir el valor de dicha información. Los daños a la Parte Reveladora que resultarían de la difusión no autorizada de la Información Confidencial serían imposibles de calcular. Por lo tanto, ambas partes están de acuerdo en que la Parte Reveladora tendrá derecho a una medida cautelar impidiendo la divulgación de cualquier información confidencial en violación de los términos del mismo. Dicha medida cautelar será adicional a cualquier otro recurso disponible bajo el presente, ya sea en derecho o en equidad. Reveladora Parte tendrá derecho a recuperar los costos y honorarios, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos en la obtención de cualquier alivio. Además, en caso de litigio relacionado con este Contrato, la parte ganadora tendrá derecho a recuperar los honorarios y los gastos de su abogado razonable.

  1. Retorno de Información Confidencial.

Parte Receptora deberá devolver inmediatamente y entregar de nuevo al otro todo el material tangible que incorpora la información confidencial proporcionada en este documento y todas las notas, resúmenes, memorandos, dibujos, manuales, discos, extractos o información derivada derivada de ellos y todos los demás documentos o materiales ("Notas" ) (y todas las copias de cualquiera de los anteriores, incluyendo "copias" que se han convertido a los medios de comunicación informatizada en la forma de imagen, datos o archivos de procesamiento de texto, ya sea manualmente o mediante la captura de imagen) sobre la base de o incluyendo cualquier información confidencial, en lo que sea forma de almacenamiento o recuperación, cuando ocurra el primero de (i) la finalización o terminación de las relaciones entre las partes contempladas en este documento; (ii) la terminación del presente Acuerdo; o (iii) en el momento en que la Parte Reveladora lo soliciten; siempre sin embargo que la Parte Receptora podrá retener tal de sus documentos que sea necesario a fin de que pueda cumplir con sus políticas de retención de documentos. Alternativamente, la Parte Receptora, con el consentimiento escrito de la Parte Reveladora puede (o en el caso de Notas, a elección de la Parte Receptora) destruir inmediatamente cualquiera de los anteriores que incorpora información confidencial (o el borrado de datos razonablemente recuperable de datos informatizada) y , previa solicitud, certificar por escrito dicha destrucción por un funcionario autorizado de la Parte Receptora supervisar la destrucción).

  1. Notificación de Incumplimiento.

Recepción de las Partes notificará a la Parte Reveladora inmediatamente después del descubrimiento de cualquier uso o divulgación de la información confidencial no autorizada por la Parte Receptora o sus representantes, o cualquier otra infracción de este Acuerdo por la Parte Receptora o sus representantes, y cooperara con los esfuerzos realizados por la Parte Reveladora a ayudar a la Parte Reveladora recuperar la posesión de la información confidencial y evitar su uso no autorizado.

  1. Acuerdo sin compromiso de Transacción.

Las partes acuerdan que ninguna de las partes será bajo ninguna obligación legal de ningún tipo con respecto a una transacción en virtud del presente Acuerdo, a excepción de los asuntos acordados específicamente en el presente documento. Las partes reconocen más allá y están de acuerdo en que cada uno se reservan el derecho, a su sola y absoluta discreción, de rechazar cualquier y todas las propuestas y poner fin a las discusiones y negociaciones con respecto a una transacción en cualquier momento. Este Acuerdo no crea una empresa conjunta o sociedad entre las partes. Si una transacción sigue adelante, las disposiciones de confidencialidad de cualquier documento de transacción aplicables concertados entre las partes (o sus respectivas afiliadas) para la transacción sustituirán a este Acuerdo. En el caso de que no se facilite dicha prestación en dichos documentos de la transacción, el presente Acuerdo controlar.

  1. Garantía.

Cada parte garantiza que tiene el derecho de hacer las revelaciones en este Acuerdo. NINGUNA GARANTÍA SE HACEN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO DE NINGÚN TIPO. Las partes reconocen que a pesar de que dispondrán cada esfuerzo para incluir en la información confidencial toda la información que cada uno de ellos creen pertinente a los efectos de la evaluación de una transacción, las partes entienden que ninguna representación o garantía en cuanto a la exactitud o integridad de la información confidencial está siendo hecha por cualquiera de las partes que la Parte Reveladora. Además, ninguna de las partes está obligada en virtud del presente Acuerdo a revelar cualquier información confidencial que opta por no revelar. Ni al presente Parte tendrá responsabilidad alguna frente a la otra parte o de los representantes de la otra parte como resultado de cualquier uso de la información confidencial excepto en lo que respecta a la divulgación de la información confidencial en violación de este Acuerdo.

  1. Varios.

(a) Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza cualquier y todos los acuerdos anteriores o actuales y acuerdos, ya sean orales o escritos, entre las partes, en relación con el objeto del mismo. Este Acuerdo sólo puede ser modificado por una enmienda escrita firmada por la parte contra la que se solicita la ejecución de dicha modificación.

(b) se regirán La validez, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo y se interpretarán de conformidad con las leyes del estado de Texas aplicables a los contratos celebrados y ejecutados en su totalidad dentro de dicho Estado, sin dar efecto a cualquier conflicto de disposiciones legales de las mismas . Los tribunales federales y estatales ubicados en el estado de Texas tendrán jurisdicción única y exclusiva sobre cualquier disputa que surja bajo los términos de este Acuerdo.

(c) Cualquier incumplimiento por cualquiera de las partes para el estricto cumplimiento de la otra parte de cualquier disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a su derecho de hacer cumplir posteriormente tal disposición o cualquier otra disposición de este Acuerdo.

(d) A pesar de las restricciones contenidas en el presente Acuerdo son considerados por las partes a ser razonables con el fin de proteger la información confidencial, si dicha restricción es considerada por un tribunal de jurisdicción competente como no ejecutable, dicha disposición se modificará, reescrito o interpretado para incluir la mayor cantidad de su naturaleza y alcance que hará que sea ejecutable. Si no puede ser así modificado, reformado o interpretarse como aplicable en cualquier sentido, no se le dará efecto, y el resto del Acuerdo se aplicará como si dicha disposición no se incluyó.

(e) Cualquier notificación o comunicación requerida o permitida previstas en el presente podrá ser entregada a mano, depositado en un vehículo durante la noche reconocida a nivel nacional, electrónico-mail, o remitirse por correo certificado con acuse de recibo, con franqueo pagado, en cada caso, a la dirección de la otra parte indicó primero por encima (o cualquier otro destinatario que sean proporcionados por una parte de conformidad con este párrafo). Todos esos avisos o comunicaciones se considerarán dados y recibidos (a) en el caso de entrega personal o electrónico-mail, en la fecha de la entrega, (b) en el caso de la entrega por un transportista durante la noche reconocida a nivel nacional, en el tercer día hábil siguiente al del envío y (c) en el caso de envío por correo, en el séptimo día hábil siguiente a dicha correo.

(f) El presente Acuerdo tiene un carácter personal, y ninguna de las partes podrá, directa o indirectamente, ceder o transferir por ministerio de la ley o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, que el consentimiento no será negado sin justo motivo. Todas las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo se extenderán y serán vinculantes para las partes en el presente Acuerdo y sus sucesores respectivos, cesionarios y representantes. 5

(g) El recibo de la información confidencial en virtud del presente Acuerdo no impedirá o de cualquier manera limitar cualquiera de las partes: (i) el desarrollo, la fabricación o los productos o servicios que son o pueden ser competitivos con los productos o servicios de la otra forma de comercialización; o (ii) el suministro de productos o servicios a otros que compiten con el otro.

(h) títulos de los párrafos utilizados en este Acuerdo son sólo para referencia y no se podrán usar o confiar en la interpretación del presente Acuerdo.

 

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